Artículo 807 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal
Cuando se trate de injurias o calumnias inferidas por escrito, reconocido éste por la persona legalmente responsable y comprobado si ha existido o no la publicidad a que se refiere el respectivo artículo del Código Penal, se dará por terminado el sumario, previo el procesamiento del querellado.
art 807 LECrim
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- Libro IV. De los procedimientos especiales
- Título IV: Del procedimiento por delitos de injuria y calumnia contra particulares