Artículo 809 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal
El juicio deberá celebrarse dentro de los tres días siguientes al de la presentación de la querella ante el Juez instructor a quien corresponda su conocimiento.
Si hubiere causa justa y se hiciere constar por certificación del Secretario, podrá ampliarse hasta ocho días el término para la celebración del juicio verbal.
art 809 LECrim
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- Libro IV. De los procedimientos especiales
- Título IV: Del procedimiento por delitos de injuria y calumnia contra particulares