La filiación es el vínculo que une al hijo con sus progenitores, relación que despliega una serie de derechos y obligaciones.

La filiación es la relación de parentesco entre padres e hijos que produce una serie de obligaciones y derechos.
¿Qué implica la filiación?
Hay que tener en cuenta que la filiación jurídica y biológica no tienen porqué coincidir.
El estatuto jurídico derivado de la filiación tiene una base moral, en el sentido de tradicional. Así, los derechos y obligaciones que despliega tal estatuto se enmarcan entre los principios de protección a la familia. De este modo, los efectos de la filiación varían conforme lo hace la conciencia social. Buen ejemplo de ello es la igualdad entre los hijos matrimoniales.
¿Qué es la filiación en Argentina?
En sentido jurídico, la filiación designa el estatus derivado del vínculo que une al hijo y a su progenitor. Estrictamente hablaríamos de un estado civil. Como tal, implica el despliegue de una serie de derechos y obligaciones estables en el tiempo.
El Código Civil y Comercial de la Nación Argentina dedica un título a la filiación a partir del artículo 558.
¿Qué tipos de filiación existen?
El estado jurídico puede nacer:
- Por naturaleza. En este caso diferencia entre la filiación matrimonial y no matrimonial.
- Por adopción.
Sin embargo, esta categorización solo ayuda a entender que la filiación jurídica no tiene porqué coincidir con la biológica. Y ello debido a que todas las formas de filiación tienen los mismos efectos.
¿Qué efectos produce la filiación?
La filiación determina una serie de derechos y obligaciones que debemos entender en favor del menor. Los ordenamientos suelen respetar el principio favor filii en todas las relaciones familiares, especialmente cuando hay menores de edad involucrados. Entre estos derechos y deberes se encuentran:
- Determinación del nombre y apellidos, siendo esto un derecho de personalidad de los hijos.
- Atribución de la patria potestad.
- Derechos alimenticios y sucesorios.
- La nacionalidad, si el Estado contempla como forma de adquirir la misma mediante el ius sanguinis.
Otros efectos:
- Derecho a la baja por maternidad, paternidad o adopción.
- Prestaciones que ofrece la Seguridad Social debido al vínculo filial.
- Efectos penales y cuasidelictuales. Puede atenuar o agravar determinados delitos. Además, hace que la responsabilidad civil por los actos del menor se extienda a sus progenitores.
¿Cómo se determina la filiación?
La filiación se determina desde que ocurre el hecho generador, teniendo efectos retroactivos. El hecho generador puede ser el nacimiento, la adopción o el reconocimiento. El documento o sentencia que reconozca la filiación en algunos ordenamientos debe inscribirse en el Registro Civil.
En definitiva, destacan como procedimientos de atribución de la filiación:
- El parto, que vincula a la madre y su descendencia.
- La presunción de paternidad, que opera en los matrimonios que lleven cierto tiempo casados.
- El reconocimiento, que se aplica en filiaciones extramatrimoniales.
- La sentencia firme, en los casos en que exista debate.
- El acto por el que se aprueba la adopción, en estos casos.
- La posesión de estado, en casos límite.
Nótese que en muchos casos la determinación de la filiación no presentará ningún problema. Por ejemplo, se presume la paternidad en los hijos nacidos en el seno de un matrimonio. En las filiaciones no matrimoniales bastará con emitir una declaración de reconocimiento. Sin embargo, en otras ocasiones la determinación de la filiación puede ser más conflictiva.
Negación de filiación presumida por la ley
El o la cónyuge de la mujer que da a luz puede negar judicialmente el vínculo filial del hijo nacido dentro de los ciento ochenta días siguientes a la celebración del matrimonio. La acción caduca si transcurre un año desde la inscripción del nacimiento o desde que se tuvo conocimiento de que el niño podría no ser hijo de quien la ley lo presume.
Si se prueba que el o la cónyuge tenía conocimiento del embarazo de su mujer al tiempo de la celebración del matrimonio o hubo posesión de estado de hijo, la negación debe ser desestimada. Queda a salvo, en todo caso, la acción de impugnación de la filiación que autorizan los artículos anteriores.
Esta disposición no se aplica en los supuestos de técnicas de reproducción humana asistida cuando haya mediado consentimiento previo, informado y libre, con independencia de quienes hayan aportado los gametos.