Filiación

La filiación designa el estatus derivado del vínculo que une al hijo y a su progenitor. Se trata de un estado civil, por ello, implica el despliegue de una serie de derechos y obligaciones estables en el tiempo.

El artículo 558 del Código Civil y Comercial de la Nación Argentina establece que:

La filiación puede tener lugar por naturaleza, mediante técnicas de reproducción humana asistida, o por adopción.

La filiación por adopción plena, por naturaleza o por técnicas de reproducción humana asistida, matrimonial y extramatrimonial, surten los mismos efectos, conforme a las disposiciones de este Código.

Ninguna persona puede tener más de dos vínculos filiales, cualquiera sea la naturaleza de la filiación.

Artículo 558 del Código Civil y Comercial de la Nación

El documento de registro de nacimiento es una prueba fundamental de la filiación. Sin embargo, el código también reconoce que existen situaciones en las que la filiación no se puede establecer de manera directa, como en casos de filiación por técnicas de reproducción asistida o adopción.

Filiación por reproducción asistida

En Argentina, la filiación por técnicas de reproducción asistida es un tema complejo y regulado por la Ley de Técnicas de Reproducción Humana Asistida (Ley 26.862). Esta ley establece los derechos y obligaciones de las partes involucradas en el proceso, incluyendo a los donantes, los padres biológicos y los hijos nacidos de estas técnicas.

La Ley 26.862 establece que la filiación de los hijos nacidos por estas técnicas se atribuye a la mujer que los da a luz y al hombre que ha consentido previamente la técnica. Sin embargo, también permite acuerdos entre las partes para establecer la filiación de manera diferente, siempre que se respeten los derechos del niño.

Filiación adoptiva

La adopción es otra forma importante de establecer la filiación en Argentina. La Ley Nacional de Adopción (Ley 24.779) regula el proceso de adopción y establece los requisitos y procedimientos que deben seguirse para adoptar legalmente a un niño.

Según esta ley, la adopción tiene como objetivo principal proteger el interés superior del niño. La filiación adoptiva se establece mediante una resolución judicial que otorga a los adoptantes todos los derechos y obligaciones de padres legales.

La filiación en el marco legal argentino es un tema complejo pero muy importante, que regula las relaciones familiares y las implicaciones legales que conllevan. Tanto el Código Civil y Comercial de la Nación como leyes específicas como la Ley de Técnicas de Reproducción Humana Asistida y la Ley Nacional de Adopción establecen las bases para determinar la filiación en diversas situaciones.

La Convención sobre los Derechos del Niño, un tratado internacional ratificado por Argentina, establece que el interés superior del niño debe ser una consideración primordial en todas las decisiones y acciones que lo afecten. En el ámbito de la filiación, esto se traduce en garantizar que los derechos del niño estén protegidos y que se tomen medidas para su bienestar emocional y material.

Las decisiones judiciales relacionadas con la filiación deben tener en cuenta el impacto en la vida del niño y buscar su beneficio en primer lugar, lo que refleja el compromiso de nuestro país con el respeto y la promoción de los derechos de los niños en el contexto de la filiación.

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