Artículo 564 del Código Civil y Comercial
Artículo 564. Contenido de la información.
A petición de las personas nacidas a través de las técnicas de reproducción humana asistida, puede:
a) obtenerse del centro de salud interviniente información relativa a datos médicos del donante, cuando es relevante para la salud;
b) revelarse la identidad del donante, por razones debidamente fundadas, evaluadas por la autoridad judicial por el procedimiento más breve que prevea la ley local.
art 564 CCCN
- Código Civil y Comercial de la Nación
- LIBRO SEGUNDO: RELACIONES DE FAMILIA
- TÍTULO V: Filiación
- CAPÍTULO II: Reglas generales relativas a la filiación por técnicas de reproducción humana asistida
- Artículo 560. Consentimiento en las técnicas de reproducción humana asistida.
- Artículo 561. Forma y requisitos del consentimiento.
- Artículo 562. Voluntad procreacional.
- Artículo 563. Derecho a la información de las personas nacidas por técnicas de reproducción asistida.
- Artículo 564. Contenido de la información.
- CAPÍTULO II: Reglas generales relativas a la filiación por técnicas de reproducción humana asistida
- TÍTULO V: Filiación