Artículo 561 del Código Civil y Comercial
Artículo 561. Forma y requisitos del consentimiento.
La instrumentación de dicho consentimiento debe contener los requisitos previstos en las disposiciones especiales, para su posterior protocolización ante escribano público o certificación ante la autoridad sanitaria correspondiente a la jurisdicción. El consentimiento es libremente revocable mientras no se haya producido la concepción en la persona o la implantación del embrión.
art 561 CCCN
- Código Civil y Comercial de la Nación
- LIBRO SEGUNDO: RELACIONES DE FAMILIA
- TÍTULO V: Filiación
- CAPÍTULO II: Reglas generales relativas a la filiación por técnicas de reproducción humana asistida
- Artículo 560. Consentimiento en las técnicas de reproducción humana asistida.
- Artículo 561. Forma y requisitos del consentimiento.
- Artículo 562. Voluntad procreacional.
- Artículo 563. Derecho a la información de las personas nacidas por técnicas de reproducción asistida.
- Artículo 564. Contenido de la información.
- CAPÍTULO II: Reglas generales relativas a la filiación por técnicas de reproducción humana asistida
- TÍTULO V: Filiación