Artículo 561 del Código Civil y Comercial

Artículo 561. Forma y requisitos del consentimiento.

La instrumentación de dicho consentimiento debe contener los requisitos previstos en las disposiciones especiales, para su posterior protocolización ante escribano público o certificación ante la autoridad sanitaria correspondiente a la jurisdicción. El consentimiento es libremente revocable mientras no se haya producido la concepción en la persona o la implantación del embrión.

art 561 CCCN

Índice: