Artículo 562 del Código Civil y Comercial
Artículo 562. Voluntad procreacional.
Los nacidos por las técnicas de reproducción humana asistida son hijos de quien dio a luz y del hombre o de la mujer que también ha prestado su consentimiento previo, informado y libre en los términos de los artículos 560 y 561, debidamente inscripto en el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas, con independencia de quién haya aportado los gametos.
art 562 CCCN
- Código Civil y Comercial de la Nación
- LIBRO SEGUNDO: RELACIONES DE FAMILIA
- TÍTULO V: Filiación
- CAPÍTULO II: Reglas generales relativas a la filiación por técnicas de reproducción humana asistida
- Artículo 560. Consentimiento en las técnicas de reproducción humana asistida.
- Artículo 561. Forma y requisitos del consentimiento.
- Artículo 562. Voluntad procreacional.
- Artículo 563. Derecho a la información de las personas nacidas por técnicas de reproducción asistida.
- Artículo 564. Contenido de la información.
- CAPÍTULO II: Reglas generales relativas a la filiación por técnicas de reproducción humana asistida
- TÍTULO V: Filiación