Los delitos leves son los que poseen, según la norma aplicable, una pena mínima de hasta tres años, la cual permitiría en caso de condena a pena de prisión, que esta no se cumpliera efectivamente sino que fuera de ejecución condicional.
Llamados también delitos excarcelables, posibilitan que las personas procesadas permanezcan libres mientras transcurre el juicio en su contra, salvo que el juez de la causa disponga la prisión preventiva por peligro de fuga o de entorpecimiento del proceso.
No debe confundírselos con las faltas y contravenciones, ya que las conductas que las generan están previstas en otros cuerpos legales diferentes al Código Penal o a las leyes penales especiales, llamados Código de Faltas y Código Contravencional. En estos casos los comportamientos de los sujetos suelen traer aparejadas penas menos gravosas (apercibimientos, multas, arrestos, trabajos comunitarios, entre otros), y su juzgamiento generalmente corresponde a autoridades distintas de los jueces penales (ya sea a autoridades administrativas como a jueces de faltas o contravenciones).
Los delitos leves no están enumerados en el Código Penal de manera conjunta o en un artículo, título o capítulo determinado, sino que se encuentran dispersos dentro de la Parte Especial (Libro Segundo) que regula cada uno de los delitos específicamente.
De todas formas, cabe mencionar a modo de ejemplo algunos casos de delitos leves como son: el homicidio culposo (art. 84), el homicidio simple en estado de emoción violenta (art. 81 inc. 1-a) y el homicidio preterintencional (art. 81 inc. 1-b); el abuso sexual simple (art. 119 primer párrafo); el hurto simple (art. 162) y el agravado (arts. 163 y 163 bis); el robo simple (art. 164); las estafas y otras defraudaciones (art. 172 y ss.); el delito de daños (arts. 183 y 184) ; la instigación a cometer delitos (art. 209); la falsa denuncia (art. 245) y el falso testimonio (art. 275); las lesiones culposas (art. 94), las leves (art. 89), graves (art. 90) y gravísimas (art. 91), siempre que no sean calificadas estas últimas; el encubrimiento (art. 277) y el aborto (arts. 85, 86, 87 y 88).
Así, las escalas penales de cada uno de estos delitos parten de una base mínima de pena igual o inferior a tres años. Será el juez penal, al momento de decidir la sanción, quien tendrá la posibilidad de imponer esa pena mínima o elevarla hasta el máximo que permita la escala penal, según las circunstancias del caso.