Artículo 91 del Código Penal
Se impondrá reclusión o prisión de tres a diez años, si la lesión produjere una enfermedad mental o corporal, cierta o probablemente incurable, la inutilidad permanente para el trabajo, la pérdida de un sentido, de un órgano, de un miembro, del uso de un órgano o miembro, de la palabra o de la capacidad de engendrar o concebir.
art 91 CP
- Código Penal
- LIBRO SEGUNDO: DE LOS DELITOS
- TÍTULO I: DELITOS CONTRA LAS PERSONAS
- CAPÍTULO II: Lesiones
- TÍTULO I: DELITOS CONTRA LAS PERSONAS