Artículo 93 del Código Penal
Si concurriere la circunstancia enunciada en el inciso 1º letra a) del artículo 81, la pena será: en el caso del artículo 89, de quince días a seis meses; en el caso del artículo 90, de seis meses a tres años; y en el caso del artículo 91, de uno a cuatro años.
art 93 CP
- Código Penal
- LIBRO SEGUNDO: DE LOS DELITOS
- TÍTULO I: DELITOS CONTRA LAS PERSONAS
- CAPÍTULO II: Lesiones
- TÍTULO I: DELITOS CONTRA LAS PERSONAS