Delito de daños

El delito de daños consiste en destruir, inutilizar, hacer desaparecer o dañar una cosa mueble o inmueble, o un animal, total o parcialmente ajeno.
Ideas clave
  • Se trata de un delito contra la propiedad previsto en los artículos 183 y 184 del Código Penal de la Nación.
  • Para que exista este delito, el daño debe recaer sobre un bien ajeno y ser causado intencionalmente. Además, el hecho no debe constituir otro delito castigado con una pena más grave.
  • El daño simple se castiga con pena de prisión de 15 días a 1 año.
  • En los supuestos de daño agravado previstos en el art. 184 del Código Penal, la pena es de 3 meses a 4 años de prisión.

¿Qué es el delito de daños?

El delito de daños consiste, en términos generales, en destruir, inutilizar, hacer desaparecer o deteriorar intencionalmente una cosa (mueble o inmueble) o un animal que pertenece total o parcialmente a otra persona.

El ejemplo más sencillo es romper deliberadamente el vidrio de un automóvil ajeno. Pero también puede haber delito de daños cuando alguien destruye una puerta, deteriora una vivienda, inutiliza una máquina, rompe objetos pertenecientes a otra persona o afecta determinados bienes informáticos.

La ley no exige necesariamente la destrucción completa del bien. Es suficiente con que la conducta produzca un deterioro o una afectación de su utilidad. Por eso, una cosa puede seguir existiendo y, aun así, haber sido objeto del delito.

Un elemento central es que el hecho sea intencional. No todo daño material constituye automáticamente un delito. Si una persona rompe accidentalmente un objeto ajeno, puede surgir eventualmente una obligación de reparación civil, pero eso no significa por sí solo que haya cometido el delito previsto por el Código Penal.

¿Dónde se regula el delito de daños en Argentina?

El delito de daños está regulado principalmente en los artículos 183 y 184 del Código Penal de la Nación, dentro del título correspondiente a los delitos contra la propiedad.

¿Cuáles son los elementos del delito de daños?

Los elementos constitutivos del delito de daños son los siguientes:

  • Conducta intencional: consiste en llevar a cabo un acto de destrucción, inutilización, daño o deterioro de una cosa que pertenezca a otra persona con dolo.
  • Bien jurídico protegido: el bien jurídico protegido en este delito es el patrimonio y la integridad de los bienes materiales.
  • Sujeto activopuede ser cualquier persona que lleve a cabo la conducta dolosa descrita en el artículo 183 del Código Penal.
  • Sujeto pasivoes el titular del bien que ha sido dañado, quien sufre la pérdida o menoscabo de su propiedad.

¿Cuáles son las modalidades del delito de daños y con qué penas se castigan?

Daño simple

Para el daño simple, el artículo 183 del Código Penal establece una pena de 15 días a un año de prisión.

También se contemplan expresamente los daños informáticos, castigados con la misma pena. Se aplica, entre otros supuestos, cuando una persona altera, destruye o inutiliza datos, documentos, programas o sistemas informáticos. También alcanza determinadas conductas relacionadas con programas específicamente destinados a provocar esos daños.

Será reprimido con prisión de quince días a un año, el que destruyere, inutilizare, hiciere desaparecer o de cualquier modo dañare una cosa mueble o inmueble o un animal, total o parcialmente ajeno, siempre que el hecho no constituya otro delito más severamente penado.

En la misma pena incurrirá el que alterare, destruyere o inutilizare datos, documentos, programas o sistemas informáticos; o vendiere, distribuyere, hiciere circular o introdujere en un sistema informático, cualquier programa destinado a causar daños.

Artículo 183 del Código Penal

Daño agravado

En los supuestos de daño agravado, el artículo 184 eleva la pena a 3 meses a 4 años de prisión. 

La pena será de tres (3) meses a cuatro (4) años de prisión, si mediare cualquiera de las circunstancias siguientes:

1. Ejecutar el hecho con el fin de impedir el libre ejercicio de la autoridad o en venganza de sus determinaciones;

2. Producir infección o contagio en aves u otros animales domésticos;

3. Emplear substancias venenosas o corrosivas;

4. Cometer el delito en despoblado y en banda;

5. Ejecutarlo en archivos, registros, bibliotecas, museos o en puentes, caminos, paseos u otros bienes de uso público; o en tumbas, signos conmemorativos, monumentos, estatuas, cuadros u otros objetos de arte colocados en edificios o lugares públicos; o en datos, documentos, programas o sistemas informáticos públicos;

6. Ejecutarlo en sistemas informáticos destinados a la prestación de servicios de salud, de comunicaciones, de provisión o transporte de energía, de medios de transporte u otro servicio público.

Artículo 184 del Código Penal

¿Hay casos en los que no se aplica una pena por daños entre familiares?

Sí. El artículo 185 del Código Penal establece una excusa absolutoria para determinados delitos patrimoniales, entre ellos los daños, cometidos recíprocamente entre ciertos familiares.

La norma contempla, entre otros, a cónyuges, ascendientes, descendientes, determinados parientes por afinidad y, bajo ciertas condiciones, hermanos y cuñados que viven juntos. La exención es penal y no elimina necesariamente la responsabilidad civil por el perjuicio causado. Tampoco beneficia a terceros que hayan participado en el delito.

Están exentos de responsabilidad criminal, sin perjuicio de la civil, por los hurtos, defraudaciones o daños que recíprocamente se causaren:

1. Los cónyuges, ascendientes, descendientes y afines en la línea recta;

2. El consorte viudo, respecto de las cosas de la pertenencia de su difunto cónyuge, mientras no hayan pasado a poder de otro;

3. Los hermanos y cuñados, si viviesen juntos.

La excepción establecida en el párrafo anterior, no es aplicable a los extraños que participen del delito.

Artículo 185 del Código Penal