El hurto es un delito tipificado como la sustracción de bienes muebles, sin el consentimiento del titular, con la intención de obtener un beneficio ilegítimo.
Como figura delictiva el hurto es uno de los delitos más comunes en la sociedad argentina.
Definición y elementos del delito de hurto
El hurto está contemplado en el Código Penal Argentino en el Título XIII, y se encuentra bajo el artículo 162.
Para que se configure el delito de hurto, deben existir los siguientes elementos:
- Sustracción: el hurto implica la apropiación de bienes muebles ajenos, ya sea mediante el apoderamiento material del objeto o mediante el engaño o astucia para que el titular lo entregue voluntariamente.
- Falta de consentimiento: es fundamental que la acción se realice sin el consentimiento del titular del bien. Si el titular permite que el bien sea tomado, no se configura el hurto.
- Ánimo de lucro: el autor del hurto debe tener la intención de obtener un beneficio ilegítimo al apoderarse del bien.
- Bienes muebles: el hurto solo se aplica a bienes muebles, es decir, aquellos que pueden ser trasladados de un lugar a otro.
Será reprimido con prisión de un mes a dos años, el que se apoderare ilegítimamente de una cosa mueble, total o parcialmente ajena.
Penalidades y circunstancias agravantes
El Código Penal establece penas para el delito de hurto que varían dependiendo del valor del objeto sustraído y de si se comete con violencia o intimidación. En general, las penas van desde la imposición de multas hasta la privación de la libertad, siendo esta última la sanción más común en casos de hurto agravado.
Existen circunstancias agravantes que pueden aumentar la pena, como, por ejemplo:
- Uso de armas: si el autor del hurto utiliza un arma para llevar a cabo el delito, la pena será más severa.
- Allanamiento nocturno: cuando el hurto se comete durante la noche y en morada habitada, la pena también se incrementará.
- Participación de menores: si se utiliza a menores de edad para cometer el hurto, la pena puede aumentar.
Se aplicará prisión de uno a seis años en los casos siguientes:
1º Cuando el hurto fuere de productos separados del suelo o de máquinas, instrumentos de trabajo o de productos agroquímicos, fertilizantes u otros insumos similares, dejados en el campo, o de alambres u otros elementos de los cercos.
2º Cuando el hurto se cometiere con ocasión de un incendio, explosión, inundación, naufragio, accidente de ferrocarril, asonada o motín o aprovechando las facilidades provenientes de cualquier otro desastre o conmoción pública o de un infortunio particular del damnificado;
3º Cuando se hiciere uso de ganzúa, llave falsa u otro instrumento semejante o de llave verdadera que hubiere sido substraída, hallada o retenida;
4º Cuando se perpetrare con escalamiento.
5º Cuando el hurto fuese de mercaderías u otras cosas muebles transportadas por cualquier medio y se cometiere entre el momento de su carga y el de su destino o entrega, o durante las escalas que se realizaren.
6º Cuando el hurto fuere de vehículos dejados en la vía pública o en lugares de acceso público.