Artículo 2204 del Código Civil y Comercial
Artículo 2204. Cancelación del gravamen.
Las garantías inscriptas en los registros respectivos se cancelan:
a) por su titular, mediante el otorgamiento de un instrumento de igual naturaleza que el exigido para su constitución, con el que el interesado puede instar la cancelación de las respectivas constancias registrales;
b) por el juez, ante el incumplimiento del acreedor, sea o no imputable; la resolución respectiva se inscribe en el registro, a sus efectos.
En todos los casos puede requerirse que la cancelación se asiente por nota marginal en el ejemplar del título constitutivo de la garantía.
art 2204 CCCN
- Código Civil y Comercial de la Nación
- LIBRO CUARTO: DERECHOS REALES
- TÍTULO XII: Derechos reales de garantía
- CAPÍTULO I: Disposiciones comunes
- Artículo 2184. Disposiciones comunes y especiales.
- Artículo 2185. Convencionalidad.
- Artículo 2186. Accesoriedad.
- Artículo 2187. Créditos garantizables.
- Artículo 2188. Especialidad en cuanto al objeto.
- Artículo 2189. Especialidad en cuanto al crédito.
- Artículo 2190. Defectos en la especialidad.
- Artículo 2191. Indivisibilidad.
- Artículo 2192. Extensión en cuanto al objeto.
- Artículo 2193. Extensión en cuanto al crédito.
- Artículo 2194. Subrogación real.
- Artículo 2195. Facultades del constituyente.
- Artículo 2196. Inoponibilidad.
- Artículo 2197. Realización por un tercero.
- Artículo 2198. Cláusula nula.
- Artículo 2199. Responsabilidad del propietario no deudor.
- Artículo 2200. Ejecución contra el propietario no deudor.
- Artículo 2201. Derecho al remanente.
- Artículo 2202. Subrogación del propietario no deudor.
- Artículo 2203. Efectos de la subasta.
- Artículo 2204. Cancelación del gravamen.
- CAPÍTULO I: Disposiciones comunes
- TÍTULO XII: Derechos reales de garantía