Artículo 2186 del Código Civil y Comercial

Artículo 2186. Accesoriedad.

Los derechos reales de garantía son accesorios del crédito que aseguran, son intransmisibles sin el crédito y se extinguen con el principal, excepto en los supuestos legalmente previstos.

La extinción de la garantía por cualquier causa, incluida la renuncia, no afecta la existencia del crédito.

art 2186 CCCN

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