Artículo 2194 del Código Civil y Comercial

Artículo 2194. Subrogación real.

La garantía se traslada de pleno derecho sobre los bienes que sustituyen a los gravados, sea por indemnización, precio o cualquier otro concepto que permite la subrogación real.

En caso de extinción parcial del objeto, la garantía subsiste, además, sobre la parte material restante.

art 2194 CCCN

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