Artículo 2193 del Código Civil y Comercial

Artículo 2193. Extensión en cuanto al crédito.

La garantía cubre el capital adeudado y los intereses posteriores a su constitución, como así también los daños y costas posteriores que provoca el incumplimiento. Los intereses, daños y costas anteriores a la constitución de la garantía quedan comprendidos en su cobertura sólo en caso de haberse previsto y determinado expresamente en la convención.

art 2193 CCCN

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