Artículo 2190 del Código Civil y Comercial

Artículo 2190. Defectos en la especialidad.

La constitución de la garantía es válida aunque falte alguna de las especificaciones del objeto o del crédito, siempre que se la pueda integrar de acuerdo al conjunto de las enunciaciones del acto constitutivo.

art 2190 CCCN

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