Artículo 2128 del Código Civil y Comercial

Artículo 2128. Normas aplicables a la propiedad superficiaria.

Si el derecho de superficie se ejerce sobre una construcción, plantación o forestación ya existente, se le aplican las reglas previstas para el caso de propiedad superficiaria, la que a su vez queda sujeta a las normas del dominio revocable sobre cosas inmuebles en tanto sean compatibles y no estén modificadas por las previstas en este Título.

art 2128 CCCN

Para profundizar:
Índice: