Artículo 2126 del Código Civil y Comercial
Artículo 2126. Indemnización al superficiario.
Producida la extinción del derecho de superficie, el titular del derecho real sobre el suelo debe indemnizar al superficiario, excepto pacto en contrario. El monto de la indemnización es fijado por las partes en el acto constitutivo del derecho real de superficie, o en acuerdos posteriores.
En subsidio, a los efectos de establecer el monto de la indemnización, se toman en cuenta los valores subsistentes incorporados por el superficiario durante los dos últimos años, descontada la amortización.
art 2126 CCCN
- Código Civil y Comercial de la Nación
- LIBRO CUARTO: DERECHOS REALES
- TÍTULO VII: Superficie
- Artículo 2114. Concepto.
- Artículo 2115. Modalidades.
- Artículo 2116. Emplazamiento.
- Artículo 2117. Plazos.
- Artículo 2118. Legitimación.
- Artículo 2119. Adquisición.
- Artículo 2120. Facultades del superficiario.
- Artículo 2121. Facultades del propietario.
- Artículo 2122. Destrucción de la propiedad superficiaria.
- Artículo 2123. Subsistencia y transmisión de las obligaciones.
- Artículo 2124. Extinción.
- Artículo 2125. Efectos de la extinción.
- Artículo 2126. Indemnización al superficiario.
- Artículo 2127. Normas aplicables al derecho de superficie.
- Artículo 2128. Normas aplicables a la propiedad superficiaria.
- TÍTULO VII: Superficie