Artículo 2124 del Código Civil y Comercial

Artículo 2124. Extinción.

El derecho de construir, plantar o forestar se extingue por renuncia expresa, vencimiento del plazo, cumplimiento de una condición resolutoria, por consolidación y por el no uso durante diez años, para el derecho a construir, y de cinco, para el derecho a plantar o forestar.

art 2124 CCCN

Para profundizar:
Índice: