Artículo 2125 del Código Civil y Comercial
Artículo 2125. Efectos de la extinción.
Al momento de la extinción del derecho de superficie por el cumplimiento del plazo convencional o legal, el propietario del suelo hace suyo lo construido, plantado o forestado, libre de los derechos reales o personales impuestos por el superficiario.
Si el derecho de superficie se extingue antes del cumplimiento del plazo legal o convencional, los derechos reales constituidos sobre la superficie o sobre el suelo continúan gravando separadamente las dos parcelas, como si no hubiese habido extinción, hasta el transcurso del plazo del derecho de superficie.
Subsisten también los derechos personales durante el tiempo establecido.
art 2125 CCCN
- Código Civil y Comercial de la Nación
- LIBRO CUARTO: DERECHOS REALES
- TÍTULO VII: Superficie
- Artículo 2114. Concepto.
- Artículo 2115. Modalidades.
- Artículo 2116. Emplazamiento.
- Artículo 2117. Plazos.
- Artículo 2118. Legitimación.
- Artículo 2119. Adquisición.
- Artículo 2120. Facultades del superficiario.
- Artículo 2121. Facultades del propietario.
- Artículo 2122. Destrucción de la propiedad superficiaria.
- Artículo 2123. Subsistencia y transmisión de las obligaciones.
- Artículo 2124. Extinción.
- Artículo 2125. Efectos de la extinción.
- Artículo 2126. Indemnización al superficiario.
- Artículo 2127. Normas aplicables al derecho de superficie.
- Artículo 2128. Normas aplicables a la propiedad superficiaria.
- TÍTULO VII: Superficie