Artículo 2116 del Código Civil y Comercial
Artículo 2116. Emplazamiento.
El derecho de superficie puede constituirse sobre todo el inmueble o sobre una parte determinada, con proyección en el espacio aéreo o en el subsuelo, o sobre construcciones ya existentes aun dentro del régimen de propiedad horizontal.
La extensión del inmueble afectado puede ser mayor que la necesaria para la plantación, forestación o construcción, pero debe ser útil para su aprovechamiento.
art 2116 CCCN
- Código Civil y Comercial de la Nación
- LIBRO CUARTO: DERECHOS REALES
- TÍTULO VII: Superficie
- Artículo 2114. Concepto.
- Artículo 2115. Modalidades.
- Artículo 2116. Emplazamiento.
- Artículo 2117. Plazos.
- Artículo 2118. Legitimación.
- Artículo 2119. Adquisición.
- Artículo 2120. Facultades del superficiario.
- Artículo 2121. Facultades del propietario.
- Artículo 2122. Destrucción de la propiedad superficiaria.
- Artículo 2123. Subsistencia y transmisión de las obligaciones.
- Artículo 2124. Extinción.
- Artículo 2125. Efectos de la extinción.
- Artículo 2126. Indemnización al superficiario.
- Artículo 2127. Normas aplicables al derecho de superficie.
- Artículo 2128. Normas aplicables a la propiedad superficiaria.
- TÍTULO VII: Superficie