Artículo 2119 del Código Civil y Comercial

Artículo 2119. Adquisición.

El derecho de superficie se constituye por contrato oneroso o gratuito y puede ser transmitido por actos entre vivos o por causa de muerte. No puede adquirirse por usucapión. La prescripción breve es admisible a los efectos del saneamiento del justo título.

art 2119 CCCN

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