Artículo 2127 del Código Civil y Comercial

Artículo 2127. Normas aplicables al derecho de superficie.

Son de aplicación supletoria las normas relativas a las limitaciones del uso y goce en el derecho de usufructo, sin perjuicio de lo que las partes hayan pactado al respecto en el acto constitutivo.

art 2127 CCCN

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