Artículo 1486 del Código Civil y Comercial

Artículo 1486. Remuneración.

Si no hay un pacto expreso, la remuneración del agente es una comisión variable según el volumen o el valor de los actos o contratos promovidos y, en su caso, concluidos por el agente, conforme con los usos y prácticas del lugar de actuación del agente.

art 1486 CCCN

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