Artículo 1496 del Código Civil y Comercial
Artículo 1496. Fusión o escisión.
El contrato se resuelve si la persona jurídica que ha celebrado el contrato se fusiona o se escinde y cualquiera de estas dos circunstancias causa un detrimento sustancial en la posición del agente. Se deben las indemnizaciones del artículo 1497 y, en su caso, las del artículo 1493.
art 1496 CCCN
- Código Civil y Comercial de la Nación
- LIBRO TERCERO: DERECHOS PERSONALES
- TÍTULO IV: Contratos en particular
- CAPÍTULO XVII: Agencia
- Artículo 1479. Definición y forma.
- Artículo 1480. Exclusividad.
- Artículo 1481. Relación con varios empresarios.
- Artículo 1482. Garantía del agente.
- Artículo 1483. Obligaciones del agente.
- Artículo 1484. Obligaciones del empresario.
- Artículo 1485. Representación del agente.
- Artículo 1486. Remuneración.
- Artículo 1487. Base para el cálculo.
- Artículo 1488. Devengamiento de la comisión.
- Artículo 1489. Remuneración sujeta a ejecución del contrato.
- Artículo 1490. Gastos.
- Artículo 1491. Plazo.
- Artículo 1492. Preaviso.
- Artículo 1493. Omisión de preaviso.
- Artículo 1494. Resolución. Otras causales.
- Artículo 1495. Manera en que opera la resolución.
- Artículo 1496. Fusión o escisión.
- Artículo 1497. Compensación por clientela.
- Artículo 1498. Compensación por clientela. Excepciones.
- Artículo 1499. Cláusula de no competencia.
- Artículo 1500. Subagencia.
- Artículo 1501. Casos excluidos.
- CAPÍTULO XVII: Agencia
- TÍTULO IV: Contratos en particular