Artículo 1495 del Código Civil y Comercial
Artículo 1495. Manera en que opera la resolución.
En los casos previstos en los incisos a) a d) del artículo 1494, la resolución opera de pleno derecho, sin necesidad de preaviso ni declaración de la otra parte, sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 1492 para el supuesto de tiempo indeterminado.
En el caso del inciso e) del artículo 1494, cada parte puede resolver directamente el contrato.
En el caso del inciso f) del artículo 1494, se aplica el artículo 1492, excepto que el agente disminuya su volumen de negocios durante dos ejercicios consecutivos, en cuyo caso el plazo de preaviso no debe exceder de dos meses, cualesquiera haya sido la duración del contrato, aun cuando el contrato sea de plazo determinado.
art 1495 CCCN
- Código Civil y Comercial de la Nación
- LIBRO TERCERO: DERECHOS PERSONALES
- TÍTULO IV: Contratos en particular
- CAPÍTULO XVII: Agencia
- Artículo 1479. Definición y forma.
- Artículo 1480. Exclusividad.
- Artículo 1481. Relación con varios empresarios.
- Artículo 1482. Garantía del agente.
- Artículo 1483. Obligaciones del agente.
- Artículo 1484. Obligaciones del empresario.
- Artículo 1485. Representación del agente.
- Artículo 1486. Remuneración.
- Artículo 1487. Base para el cálculo.
- Artículo 1488. Devengamiento de la comisión.
- Artículo 1489. Remuneración sujeta a ejecución del contrato.
- Artículo 1490. Gastos.
- Artículo 1491. Plazo.
- Artículo 1492. Preaviso.
- Artículo 1493. Omisión de preaviso.
- Artículo 1494. Resolución. Otras causales.
- Artículo 1495. Manera en que opera la resolución.
- Artículo 1496. Fusión o escisión.
- Artículo 1497. Compensación por clientela.
- Artículo 1498. Compensación por clientela. Excepciones.
- Artículo 1499. Cláusula de no competencia.
- Artículo 1500. Subagencia.
- Artículo 1501. Casos excluidos.
- CAPÍTULO XVII: Agencia
- TÍTULO IV: Contratos en particular