Artículo 1481 del Código Civil y Comercial

Artículo 1481. Relación con varios empresarios.

El agente puede contratar sus servicios con varios empresarios. Sin embargo, no puede aceptar operaciones del mismo ramo de negocios o en competencia con las de uno de sus proponentes, sin que éste lo autorice expresamente.

art 1481 CCCN

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