Artículo 1162 del Código Civil y Comercial
Artículo 1162. Compraventa con cláusula pago contra documentos.
En la compraventa de cosas muebles con cláusula “pago contra documentos”, “aceptación contra documentos” u otras similares, el pago, aceptación o acto de que se trate sólo puede ser rehusado por falta de adecuación de los documentos con el contrato, con independencia de la inspección o aceptación de la cosa vendida, excepto que lo contrario resulte de la convención o de los usos, o que su falta de identidad con la cosa vendida esté ya demostrada.
Si el pago, aceptación o acto de que se trate debe hacerse por medio de un banco, el vendedor no tiene acción contra el comprador hasta que el banco rehúse hacerlo.
art 1162 CCCN
- Código Civil y Comercial de la Nación
- LIBRO TERCERO: DERECHOS PERSONALES
- TÍTULO IV: Contratos en particular
- CAPÍTULO I: Compraventa
- SECCIÓN 6ª: Compraventa de cosas muebles
- Artículo 1142. Regla de interpretación.
- PARÁGRAFO 1°: Precio
- PARÁGRAFO 2°: Entrega de la documentación
- PARÁGRAFO 3°: Entrega de la cosa
- Artículo 1147. Plazo para la entrega de la cosa.
- Artículo 1148. Lugar de entrega de la cosa.
- Artículo 1149. Puesta a disposición de las cosas vendidas. Endoso de mercaderías en tránsito.
- Artículo 1150. Entrega anticipada de cosas no adecuadas al contrato.
- Artículo 1151. Riesgos de daños o pérdida de las cosas.
- PARÁGRAFO 4°: Recepción de la cosa y pago del precio
- Artículo 1152. Tiempo del pago.
- Artículo 1153. Compraventa sobre muestras.
- Artículo 1154. Compraventa de cosas que no están a la vista.
- Artículo 1155. Cosas que se entregan en fardos o bajo cubierta.
- Artículo 1156. Adecuación de las cosas muebles a lo convenido.
- Artículo 1157. Determinación de la adecuación de las cosas al contrato.
- Artículo 1158. Plazo para reclamar por los defectos de las cosas.
- Artículo 1159. Compraventa por junto.
- Artículo 1160. Compraventas sujetas a condición suspensiva.
- Artículo 1161. Cláusulas de difusión general en los usos internacionales.
- Artículo 1162. Compraventa con cláusula pago contra documentos.
- SECCIÓN 6ª: Compraventa de cosas muebles
- CAPÍTULO I: Compraventa
- TÍTULO IV: Contratos en particular