Artículo 1156 del Código Civil y Comercial
Artículo 1156. Adecuación de las cosas muebles a lo convenido.
Se considera que las cosas muebles son adecuadas al contrato si:
a) son aptas para los fines a que ordinariamente se destinan cosas del mismo tipo;
b) son aptas para cualquier fin especial que expresa o tácitamente se haya hecho saber al vendedor en el momento de la celebración del contrato, excepto que de las circunstancias resulte que el comprador no confió o no era razonable que confiara, en la idoneidad y criterio del vendedor;
c) están envasadas o embaladas de la manera habitual para tales mercaderías o, si no la hay, de una adecuada para conservarlas y protegerlas;
d) responden a lo previsto en el artículo 1153.
El vendedor no es responsable, a tenor de lo dispuesto en los incisos a) y c) de este artículo, de la inadecuación de la cosa que el comprador conocía o debía conocer en el momento de la celebración del contrato.
art 1156 CCCN
- Código Civil y Comercial de la Nación
- LIBRO TERCERO: DERECHOS PERSONALES
- TÍTULO IV: Contratos en particular
- CAPÍTULO I: Compraventa
- SECCIÓN 6ª: Compraventa de cosas muebles
- Artículo 1142. Regla de interpretación.
- PARÁGRAFO 1°: Precio
- PARÁGRAFO 2°: Entrega de la documentación
- PARÁGRAFO 3°: Entrega de la cosa
- Artículo 1147. Plazo para la entrega de la cosa.
- Artículo 1148. Lugar de entrega de la cosa.
- Artículo 1149. Puesta a disposición de las cosas vendidas. Endoso de mercaderías en tránsito.
- Artículo 1150. Entrega anticipada de cosas no adecuadas al contrato.
- Artículo 1151. Riesgos de daños o pérdida de las cosas.
- PARÁGRAFO 4°: Recepción de la cosa y pago del precio
- Artículo 1152. Tiempo del pago.
- Artículo 1153. Compraventa sobre muestras.
- Artículo 1154. Compraventa de cosas que no están a la vista.
- Artículo 1155. Cosas que se entregan en fardos o bajo cubierta.
- Artículo 1156. Adecuación de las cosas muebles a lo convenido.
- Artículo 1157. Determinación de la adecuación de las cosas al contrato.
- Artículo 1158. Plazo para reclamar por los defectos de las cosas.
- Artículo 1159. Compraventa por junto.
- Artículo 1160. Compraventas sujetas a condición suspensiva.
- Artículo 1161. Cláusulas de difusión general en los usos internacionales.
- Artículo 1162. Compraventa con cláusula pago contra documentos.
- SECCIÓN 6ª: Compraventa de cosas muebles
- CAPÍTULO I: Compraventa
- TÍTULO IV: Contratos en particular