Artículo 1158 del Código Civil y Comercial

Artículo 1158. Plazo para reclamar por los defectos de las cosas.

Si la venta fue convenida mediante entrega a un transportista o a un tercero distinto del comprador y no ha habido inspección de la cosa, los plazos para reclamar por las diferencias de cantidad o por su no adecuación al contrato se cuentan desde su recepción por el comprador.

art 1158 CCCN

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