Artículo 1161 del Código Civil y Comercial
Artículo 1161. Cláusulas de difusión general en los usos internacionales.
Las cláusulas que tengan difusión en los usos internacionales se presumen utilizadas con el significado que les adjudiquen tales usos, aunque la venta no sea internacional, siempre que de las circunstancias no resulte lo contrario.
art 1161 CCCN
- Código Civil y Comercial de la Nación
- LIBRO TERCERO: DERECHOS PERSONALES
- TÍTULO IV: Contratos en particular
- CAPÍTULO I: Compraventa
- SECCIÓN 6ª: Compraventa de cosas muebles
- Artículo 1142. Regla de interpretación.
- PARÁGRAFO 1°: Precio
- PARÁGRAFO 2°: Entrega de la documentación
- PARÁGRAFO 3°: Entrega de la cosa
- Artículo 1147. Plazo para la entrega de la cosa.
- Artículo 1148. Lugar de entrega de la cosa.
- Artículo 1149. Puesta a disposición de las cosas vendidas. Endoso de mercaderías en tránsito.
- Artículo 1150. Entrega anticipada de cosas no adecuadas al contrato.
- Artículo 1151. Riesgos de daños o pérdida de las cosas.
- PARÁGRAFO 4°: Recepción de la cosa y pago del precio
- Artículo 1152. Tiempo del pago.
- Artículo 1153. Compraventa sobre muestras.
- Artículo 1154. Compraventa de cosas que no están a la vista.
- Artículo 1155. Cosas que se entregan en fardos o bajo cubierta.
- Artículo 1156. Adecuación de las cosas muebles a lo convenido.
- Artículo 1157. Determinación de la adecuación de las cosas al contrato.
- Artículo 1158. Plazo para reclamar por los defectos de las cosas.
- Artículo 1159. Compraventa por junto.
- Artículo 1160. Compraventas sujetas a condición suspensiva.
- Artículo 1161. Cláusulas de difusión general en los usos internacionales.
- Artículo 1162. Compraventa con cláusula pago contra documentos.
- SECCIÓN 6ª: Compraventa de cosas muebles
- CAPÍTULO I: Compraventa
- TÍTULO IV: Contratos en particular