Artículo 1161 del Código Civil y Comercial

Artículo 1161. Cláusulas de difusión general en los usos internacionales.

Las cláusulas que tengan difusión en los usos internacionales se presumen utilizadas con el significado que les adjudiquen tales usos, aunque la venta no sea internacional, siempre que de las circunstancias no resulte lo contrario.

art 1161 CCCN

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