Artículo 1155 del Código Civil y Comercial
Artículo 1155. Cosas que se entregan en fardos o bajo cubierta.
Si las cosas muebles se entregan en fardo o bajo cubierta que impiden su examen y reconocimiento, el comprador puede reclamar en los diez días inmediatos a la entrega, cualquier falta en la cantidad o la inadecuación de las cosas al contrato.
El vendedor puede exigir que en el acto de la entrega se haga el reconocimiento íntegro de la cantidad y de la adecuación de las cosas entregadas al contrato, y en ese caso no hay lugar a reclamos después de recibidas.
art 1155 CCCN
- Código Civil y Comercial de la Nación
- LIBRO TERCERO: DERECHOS PERSONALES
- TÍTULO IV: Contratos en particular
- CAPÍTULO I: Compraventa
- SECCIÓN 6ª: Compraventa de cosas muebles
- Artículo 1142. Regla de interpretación.
- PARÁGRAFO 1°: Precio
- PARÁGRAFO 2°: Entrega de la documentación
- PARÁGRAFO 3°: Entrega de la cosa
- Artículo 1147. Plazo para la entrega de la cosa.
- Artículo 1148. Lugar de entrega de la cosa.
- Artículo 1149. Puesta a disposición de las cosas vendidas. Endoso de mercaderías en tránsito.
- Artículo 1150. Entrega anticipada de cosas no adecuadas al contrato.
- Artículo 1151. Riesgos de daños o pérdida de las cosas.
- PARÁGRAFO 4°: Recepción de la cosa y pago del precio
- Artículo 1152. Tiempo del pago.
- Artículo 1153. Compraventa sobre muestras.
- Artículo 1154. Compraventa de cosas que no están a la vista.
- Artículo 1155. Cosas que se entregan en fardos o bajo cubierta.
- Artículo 1156. Adecuación de las cosas muebles a lo convenido.
- Artículo 1157. Determinación de la adecuación de las cosas al contrato.
- Artículo 1158. Plazo para reclamar por los defectos de las cosas.
- Artículo 1159. Compraventa por junto.
- Artículo 1160. Compraventas sujetas a condición suspensiva.
- Artículo 1161. Cláusulas de difusión general en los usos internacionales.
- Artículo 1162. Compraventa con cláusula pago contra documentos.
- SECCIÓN 6ª: Compraventa de cosas muebles
- CAPÍTULO I: Compraventa
- TÍTULO IV: Contratos en particular