Artículo 1154 del Código Civil y Comercial

Artículo 1154. Compraventa de cosas que no están a la vista.

En los casos de cosas que no están a la vista y deben ser remitidas por el vendedor al comprador, la cosa debe adecuarse al contrato al momento de su entrega al comprador, al transportista o al tercero designado para recibirla.

art 1154 CCCN

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