Artículo 1151 del Código Civil y Comercial

Artículo 1151. Riesgos de daños o pérdida de las cosas.

Están a cargo del vendedor los riesgos de daños o pérdida de las cosas, y los gastos incurridos hasta ponerla a disposición del comprador en los términos del artículo 1149 o, en su caso, del transportista u otro tercero, pesada o medida y en las demás condiciones pactadas o que resulten de los usos aplicables o de las particularidades de la venta.

art 1151 CCCN

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