Delito de infidelidad en la custodia de documentos

El delito de infidelidad en la custodia de documentos comprende diversas conductas previstas en el Código Penal que afectan a la custodia, conservación, protección o acceso a documentos relacionados con el ejercicio de funciones públicas.
Ideas clave
  • Se trata de distintas conductas que pueden ser cometidas por autoridad o funcionario público, por cualquier particular o particulares encargados accidentalmente del despacho o custodia de documentos.
  • La infidelidad en la custodia de documentos incluye actos como la sustracción o destrucción de documentos, así como la destrucción o inutilización de los medios puestos para impedir su acceso.
  • La provocación, la conspiración y la proposición para cometer estos delitos se sancionan con la pena inferior en uno o dos grados a la pena contemplada para el delito concreto.
  • En el Código Penal es documento todo soporte material que exprese o incorpore datos, hechos o narraciones con eficacia probatoria o cualquier otro tipo de relevancia jurídica.

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¿Qué es el delito de infidelidad en la custodia de documentos?

Los delitos de infidelidad en la custodia de documentos son una serie de conductas tipificadas en el Código Penal que tienen en común la afectación de la custodia, conservación, protección o acceso a determinados documentos vinculados al ejercicio de funciones públicas.

Por tanto, mediante estos delitos se sancionan actuaciones que pueden comprometer el correcto funcionamiento de la Administración Pública y el adecuado tratamiento de la documentación sometida a custodia.

¿Dónde se regulan los delitos de infidelidad en la custodia de documentos?

Los delitos de infidelidad en la custodia de documentos están regulados en los artículos 413 a 416 del Código Penal.

¿Qué conductas están tipificadas como delito de infidelidad en la custodia de documentos?

  • Que la autoridad o funcionario público, a sabiendas, sustraiga, destruya, inutilice u oculte, total o parcialmente, documentos cuya custodia tenga encomendada por razón de su cargo. Este delito se sanciona con la pena de prisión de 1 a 4 años, multa de 7 a 24 meses e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de 3 a 6 años (artículo 413).
  • Que la autoridad o funcionario público que, por razón de su cargo, tenga encomendada la custodia de documentos cuyo acceso haya sido restringido por parte de la autoridad competente, y que a sabiendas destruya o inutilice los medios puestos para impedir ese acceso o consienta su destrucción o inutilización. En este caso, la pena será de prisión de 6 meses a 1 año o multa de 6 a 24 meses y, además, en cualquier caso se impondrá también inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de 1 a 3 años (artículo 414.1).
  • Que un particular destruya o inutilice los medios a los que se refiere el punto anterior. La pena para este supuesto es de multa de 6 a 18 meses (artículo 414.2).
  • Que una autoridad o funcionario público, fuera del supuesto del artículo 414.1, a sabiendas y sin la debida autorización, acceda o permita acceder a documentos secretos cuya custodia tenga confiada por razón de su cargo. La pena prevista para esta conducta es de multa de 6 a 12 meses e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de 1 a 3 años.
  • Que alguna de las conductas anteriores sea realizada por los particulares encargados accidentalmente del despacho o custodia de documentos, ya sea por comisión del Gobierno o de las autoridades o funcionarios públicos a quienes hayan sido confiados por razón de su cargo. En tales casos, se impondrá la pena de prisión o multa inmediatamente inferior (es decir, inferior en un grado) a la que corresponda al delito específico cometido (artículo 416).
    • Por ejemplo, si un particular tiene bajo su custodia un documento en los términos anteriores y lo hace desaparecer intencionadamente, se aplicará el artículo 416 en relación con la conducta descrita en el artículo 413. De modo que, al rebajarse en un grado la pena, esta queda en una pena de prisión de 6 meses a 1 año menos un día o multa de 3 meses y 15 días a 7 meses menos un día (la doctrina entiende que en este caso serían penas alternativas, no acumulativas).

Provocación, conspiración y proposición para cometer un delito de infidelidad en la custodia de documentos

La provocación, la conspiración y la proposición para cometer un delito de infidelidad en la custodia de documentos se castigan con la pena inferior en uno o dos grados a la pena contemplada para el tipo penal específico.

¿Qué se entiende por documento a efectos de estos delitos?

Para el Código Penal es documento todo soporte material que exprese o incorpore datos, hechos o narraciones con eficacia probatoria o cualquier otro tipo de relevancia jurídica (artículo 26).

Así pues, no tiene que tratarse de documentos en papel, sino que pueden tener, por ejemplo, soporte digital o pueden consistir en fotografías, cintas de audio o vídeo analógicas, etc.

Características de los delitos de infidelidad en la custodia de documentos

De los delitos de infidelidad en la custodia de documentos se pueden destacar los siguientes aspectos:

  • Son, en todos los casos, delitos dolosos. Es decir, no se contempla su comisión por imprudencia, sino que se requiere que el autor conozca las circunstancias que integran la conducta delictiva y actúe voluntariamente.
  • Normalmente son delitos especiales, ya que exigen una condición particular en su autor (autoridad, funcionario público o particular con un encargo accidental). Sin embargo, existe una excepción en el caso del artículo 414.2, en el que se tipifica un hecho que puede cometer cualquier persona, tratándose por consiguiente de un delito común.
  • Con respecto a si son delitos de resultado o de mera actividad, las distintas modalidades de infidelidad en la custodia de documentos no presentan una estructura homogénea. Por ejemplo, la jurisprudencia considera el delito del artículo 413 del Código Penal como un delito de resultado, pues exige una afectación efectiva y jurídicamente relevante del documento y de la función que este debe cumplir, aunque no sea necesario que se produzca un perjuicio ulterior. En cambio, el acceso no autorizado a documentos secretos previsto en el artículo 415 se configura como un delito de mera actividad, que se consuma con el propio acceso o con permitir el acceso de un tercero.
  • El bien jurídico protegido por el delito de infidelidad en la custodia de documentos es el correcto ejercicio de las funciones atribuidas a la Administración Pública. La jurisprudencia del Tribunal Supremo vincula además esta protección con el interés del Estado en mantener un aparato administrativo adecuado a los principios del Estado de Derecho y con la confianza pública en el ejercicio del poder administrativo.

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