Artículo 1871 del Código Civil y Comercial

Artículo 1871. Denuncia.

El último portador debe denunciar judicialmente el hecho, y solicitar la cancelación de los títulos valores.

La demanda debe contener:

a) la individualización precisa de los títulos valores cuya desposesión se denuncia;

b) las circunstancias en las cuales el título valor fue adquirido por el denunciante, precisando la fecha o época de su adquisición;

c) la indicación de las prestaciones percibidas por el denunciante, y las pendientes de percepción, devengadas o no;

d) las circunstancias que causaron la pérdida, sustracción o destrucción. En todos los casos, el solicitante puede realizar actos conservatorios de sus derechos.

art 1871 CCCN

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