Artículo 1874 del Código Civil y Comercial

Artículo 1874. Duplicado. Cumplimiento.

Transcurridos treinta días sin que se formule oposición, el solicitante tiene derecho a obtener un duplicado del título valor, si la prestación no es exigible; o a reclamar el cumplimiento de la prestación exigible, con el testimonio de la sentencia firme de cancelación.

El solicitante tiene el mismo derecho cuando la oposición es desestimada.

art 1874 CCCN

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