Artículo 1852 del Código Civil y Comercial
Artículo 1852. Ambito de aplicación. Jurisdicción.
Las disposiciones de esta Sección se aplican en caso de sustracción, pérdida o destrucción de títulos valores incorporados a documentos representativos, en tanto no existan normas especiales para tipos determinados de ellos. El procedimiento se lleva a cabo en jurisdicción del domicilio del creador, en los títulos valores en serie; o en la del lugar de pago, en los títulos valores individuales. Los gastos son a cargo del solicitante.
La cancelación del título valor no perjudica los derechos de quien no formula oposición respecto de quien obtiene la cancelación.
En los supuestos en que la sentencia que ordena la cancelación queda firme, el juez puede exigir que el solicitante preste caución en resguardo de los derechos del adquirente del título valor cancelado, por un plazo no superior a dos años.
art 1852 CCCN
- Código Civil y Comercial de la Nación
- LIBRO TERCERO: DERECHOS PERSONALES
- TÍTULO V: Otras fuentes de las obligaciones
- CAPÍTULO VI: Títulos valores
- SECCIÓN 4ª: Deterioro, sustracción, pérdida y destrucción de títulos valores o de sus registros
- PARÁGRAFO 1°: Normas comunes para títulos valores
- Artículo 1852. Ambito de aplicación. Jurisdicción.
- Artículo 1853. Sustitución por deterioro.
- Artículo 1854. Obligaciones de terceros.
- PARÁGRAFO 2°: Normas aplicables a títulos valores en serie
- Artículo 1855. Denuncia.
- Artículo 1856. Suspensión de efectos.
- Artículo 1857. Publicación.
- Artículo 1858. Títulos con cotización pública.
- Artículo 1859. Partes interesadas.
- Artículo 1860. Observaciones.
- Artículo 1861. Certificado provisorio.
- Artículo 1862. Denegación. Acciones.
- Artículo 1863. Depósito o entrega de las prestaciones.
- Artículo 1864. Ejercicio de derechos de contenido no dinerario.
- Artículo 1865. Títulos valores definitivos.
- Artículo 1866. Presentación del portador.
- Artículo 1867. Adquirente en bolsa o caja de valores.
- Artículo 1868. Desestimación de oposición.
- Artículo 1869. Títulos valores nominativos no endosables.
- Artículo 1870. Cupones separables.
- PARÁGRAFO 3°: Normas aplicables a los títulos valores individuales
- PARÁGRAFO 4°: Sustracción, pérdida o destrucción de los libros de registro
- PARÁGRAFO 1°: Normas comunes para títulos valores
- SECCIÓN 4ª: Deterioro, sustracción, pérdida y destrucción de títulos valores o de sus registros
- CAPÍTULO VI: Títulos valores
- TÍTULO V: Otras fuentes de las obligaciones