Artículo 1862 del Código Civil y Comercial

Artículo 1862. Denegación. Acciones.

Denegada la expedición del certificado provisorio, el emisor debe hacerlo saber por medio fehaciente al denunciante. Este tiene expedita la acción ante el juez del domicilio del emisor para que le sea extendido el certificado o por reivindicación o, en el caso del inciso d) del artículo 1861, por los daños que correspondan.

art 1862 CCCN

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