Artículo 1826 del Código Civil

Artículo 1826. Responsabilidad por violación de depósito reservado

Si se han roto los sellos o forzado las cerraduras por culpa del depositario, se estará a la declaración del depositante en cuanto al número y calidad de los bienes depositados, salvo prueba distinta actuada por el depositario.

art 1826 cc

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