Artículo 1820 del Código Civil

Artículo 1820. Prohibición de usar el bien depositado

El depositario no puede usar el bien en provecho propio ni de tercero, salvo autorización expresa del depositante o del juez. Si infringe esta prohibición, responde por el deterioro, pérdida o destrucción del bien, inclusive por caso fortuito o fuerza mayor.

art 1820 cc

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