Artículo 1847 del Código Civil

Artículo 1847. Negativa a la devolución del bien

Salvo los casos previstos en los artículos 1836 y 1852, el depositario no puede negarse a la devolución del bien, y si lo hace, responde por los daños y perjuicios.

Le serán aplicables las mismas reglas si negare el depósito y éste le fuera probado en juicio.

art 1847 cc

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