Artículo 1839 del Código Civil

Artículo 1839. Devolución a pluralidad de depositantes

Si son varios los depositantes y no se hubiera dispuesto a quién se hará la restitución, a falta de acuerdo deberá efectuarse según las modalidades que establezca el juez.

La misma norma se aplica cuando a un solo depositante suceden varios herederos.

art 1839 cc

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