Artículo 1819 del Código Civil

Artículo 1819. Deber de custodia y conservación del bien

El depositario debe poner en la custodia y conservación del bien, bajo responsabilidad, la diligencia ordinaria exigida por la naturaleza de la obligación y que corresponda a las circunstancias de las personas, del tiempo y del lugar.

art 1819 cc

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