Artículo 1828 del Código Civil

Artículo 1828. Depósito de títulos valores

Los depositarios de títulos valores, o documentos que devenguen intereses, están obligados a realizar su cobro en las épocas de sus vencimientos, así como a practicar los actos que sean necesarios para que dichos documentos conserven el valor y los derechos que les correspondan.

art 1828 cc

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