Artículo 1825 del Código Civil

Artículo 1825. Depósito reservado

La obligación de custodia y conservación del bien comprende la de respetar los sellos y cerraduras del bulto o cubierta del continente, salvo autorización del depositante. Se presume la culpa del depositario en caso de fractura o forzamiento.

art 1825 cc

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