Artículo 307 del Código Civil

Artículo 307. Pago de deudas anteriores al régimen de gananciales

Las deudas de cada cónyuge anteriores a la vigencia del régimen de gananciales son pagadas con sus bienes propios, a menos que hayan sido contraídas en beneficio del futuro hogar, en cuyo caso se pagan con bienes sociales a falta de bienes propios del deudor.

art 307 cc

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