Artículo 48 del Código Penal

Artículo 48. Determinación del trabajo.

El trabajo deberá ser compatible con el sexo, edad, capacidad y condición física del recluso.

No están obligados a trabajar los reclusos mayores de sesenta años de edad, los que tuvieren impedimento físico y los que padecieren de enfermedad que les haga imposible o peligroso el trabajo.

art 48 cp

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