Artículo 46 del Código Penal

Artículo 46. La privación de libertad de la mujer.

Las mujeres cumplirán las penas privativas de libertad en establecimientos especiales.

Cuando éstos no tuvieren las condiciones necesarias para atender a aquellas que se hallaren en estado de gravidez o dentro de los cuarenta días siguientes al parto, se les remitirá a un centro adecuado de salud, bajo custodia, por el tiempo estrictamente necesario.

art 46 cp

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