Artículo 55 del Código Penal
Artículo 55. Conversión.
Los penados con multa, que no la hicieren efectiva en el término legal, o que no cumplieren con efectuar las amortizaciones para su debido pago, o fueren insolventes, cumplirán su condena con privación de libertad, regulándose el tiempo, según la naturaleza del hecho y las condiciones personales del penado entre cinco quetzales y cien quetzales por cada día.
art 55 cp
- Código Penal
- Título VI: De las penas
- Capítulo I: Penas principales
- Artículo 41. Penas principales.
- Artículo 42. Penas accesorias.
- Artículo 43. Pena de muerte.
- Artículo 44. Pena de prisión.
- Artículo 45. Pena de arresto.
- Artículo 46. La privación de libertad de la mujer.
- Artículo 47. Producto del trabajo.
- Artículo 48. Determinación del trabajo.
- Artículo 49. Enfermedad sobreviniente.
- Artículo 50. Conmutación de las penas privativas de libertad.
- Artículo 51. Inconmutables.
- Artículo 52. Multa.
- Artículo 53. Determinación del monto de la multa.
- Artículo 54. Forma de ejecución de la multa.
- Artículo 55. Conversión.
- Artículo 56. Inhabilitación absoluta.
- Artículo 57. Inhabilitación especial.
- Artículo 58. Aplicación de inhabilitación especial.
- Artículo 59. Suspensión de derechos políticos.
- Artículo 60. Comiso.
- Artículo 61. Publicación de la sentencia.
- Capítulo I: Penas principales